¿Tu ex pareja ha dejado de pagar la pensión de alimentos de tus hijos? Aquí te explicamos qué debes hacer.
Tú, que eres la persona que debe recibirla en nombre de los hijos, puedes elegir entre dos procedimientos judiciales para su reclamación:
Ambos procedimientos pueden ser ejercidos de manera alternativa o simultánea y el hacerlo de una forma o de otra dependerá de cada caso.
¿Pero cuándo es mejor iniciar un procedimiento u otro?,¿Cuáles son sus ventajas e inconvenientes?
RECLAMACIÓN EN LA VÍA CIVIL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
La vía más habitual y rápida para reclamar una pensión de alimentos es interponer una demanda ejecutiva civil en la que, se pide al Juzgado que se ejecute la sentencia de divorcio, separación o medidas sobre hijos, en la que se determina la obligación del pago de la pensión de alimentos.
Es decir, ante el impago de una pensión de alimentos recogida en sentencia judicial, se abre un procedimiento civil para iniciar embargos sobre los bienes del deudor y lograr el cobro.
La demanda se tiene que presentar
obligatoriamente con Abogado y Procurador, en el Juzgado que dictó la sentencia donde viene recogida la obligación del pago de los alimentos.
Presentada la demanda, se requiere, por 10 días al deudor, para que pague lo que debe o se procede al embargo de bienes. En esos 10 días,
el deudor puede oponerse al pago, pudiendo alegar exclusivamente los siguientes motivos:
Si el deudor se opone, el Juzgado decidirá sobre esa oposición, estimando la misma, y archivando la ejecución, o desestimando y mandando continuar la misma.
Si el deudor no se opone, en plazo, ni paga lo que debe, o aún oponiéndose, el Juez no le da la razón, se inician los trámites de embargo de sus bienes.
Ventajas de esta reclamación por impago de pensión de alimentos en la vía civil.
Inconvenientes de esta reclamación por impago de pensión de alimentos en la vía civil
RECLAMACIÓN EN LA VÍA PENAL POR DELITO DE IMPAGO DE PENSIONES.
La segunda opción es reclamar el impago por medio de un proceso penal.
El Código Penal castiga con pena
"de prisión de 3 meses a un año o multa, a quien no pague, durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en sentencia judicial de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos".
El procedimiento
se puede iniciar con una mera denuncia que se presenta en el Juzgado de guardia, en la Policía o Guardia Civil, donde aportamos copia de la sentencia judicial que obliga al pago de la pensión de alimentos, y acreditaremos los meses que nos debe.
Presentada la denuncia, la misma se traslada al Juzgado competente, que abre diligencias penales, y citará al denunciado para tomarle declaración.
Si es cierto que no se ha pagado las pensiones, con el tiempo, se celebrará un juicio penal, donde puede ser condenado por un delito.
En dicha sentencia penal además, siempre que la víctima lo haya solicitado o no se haya reservado reclamar las pensiones en la vía civil, se condenará, al deudor, al pago de las cantidades que debe por las pensiones de alimentos: Si no las paga, puede ingresar en prisión
Ventajas de esta reclamación por impago de pensión de alimentos en la vía penal
Inconvenientes de esta reclamación por impago de pensión de alimentos en la vía penal
CONCLUSIÓN: ¿QUÉ PROCEDIMIENTO JUDICIAL DEBES INTERPONER
Depende de cada caso, pero nosotros en general aconsejamos interponer una ejecución de demanda civil, por ser más rápida y solo en el caso que no se encuentren bienes al deudor, iniciar la denuncia penal.
En todo caso, la víctima puede optar por interponer ambas vías de manera simultánea: En una se intentará el embargo de bienes y en otra se dará procedimiento penal con una posible sentencia condenatoria que amedrente al deudor para, en el futuro, no seguir con los impagos.
En cualquier caso, si se insta la demanda ejecutiva en la vía civil y el deudor carece de bienes, se puede obtener una resolución judicial de insolvencia y con ella, la víctima solicitar parte del pago la pensión al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.
¿ Te deben una pensión de alimentos? Reclama en el Juzgado, embarga bienes al deudor y cobra la deuda, pero como ya te hemos dicho, para ello necesitas un Abogado para actuar ante los Tribunales y nosotros como especialistas, te podemos ayudar en tu caso.
Rellena el
formulario que encontrarás en nuestra web o explícanos tu caso por mail.
Todos los derechos reservados | Corner Lex Abogados