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¿Qué hago si no me pagan la pensión de alimentos?

3 de marzo de 2022

¿Tu ex pareja ha dejado de pagar la pensión de alimentos de tus hijos? Aquí te explicamos qué debes hacer.

Tú, que eres la persona que debe recibirla en nombre de los hijos, puedes elegir entre  dos procedimientos judiciales para su reclamación: 


  • Un procedimiento civil de ejecución de sentencia.
  • Un procedimiento judicial penal por un delito de impago de pensiones.


Ambos procedimientos pueden ser ejercidos de manera alternativa o simultánea y el hacerlo de una forma o de otra dependerá de cada caso.

¿Pero cuándo es mejor iniciar un procedimiento u otro?,¿Cuáles son sus ventajas e inconvenientes?

RECLAMACIÓN EN LA VÍA CIVIL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. 

La vía más habitual y rápida para reclamar una pensión de alimentos es interponer una demanda ejecutiva civil en la que, se pide al Juzgado que se ejecute la sentencia de divorcio, separación o medidas sobre hijos, en la que se determina la obligación del pago de la pensión de alimentos.

Es decir, ante el impago de una pensión de alimentos recogida en sentencia judicial, se abre un procedimiento civil para iniciar embargos sobre los bienes del deudor y lograr el cobro.

La demanda se tiene que presentar
obligatoriamente con Abogado y Procurador, en el Juzgado que dictó la sentencia donde viene recogida la obligación del pago de los alimentos.

Presentada la demanda, se requiere, por 10 días al deudor, para que pague lo que debe o se procede al embargo de bienes. En esos 10 días,
el deudor puede oponerse al pago, pudiendo alegar exclusivamente los siguientes motivos:


  • Que no debe las cantidades que se le reclaman.
  • Que las partes llegaron a un acuerdo sobre el pago, siempre y cuando este acuerdo conste por escrito y en documento público.
  • Que la deuda ha caducado: Recordemos que la reclamación de la pensión de alimentos caduca a los 5 años. 


Si el deudor se opone, el Juzgado decidirá sobre esa oposición, estimando la misma, y archivando la ejecución, o desestimando y mandando continuar la misma.

Si el deudor no se opone, en plazo, ni paga lo que debe, o aún oponiéndose, el Juez no le da la razón, se inician los trámites de embargo de sus bienes.


Ventajas de esta reclamación por impago de pensión de alimentos en la vía civil.


  • Es el más rápido para el cobro de las cantidades adeudadas: En 2 meses podemos tener resultados de cobro.
  • No es necesario aportar la sentencia judicial que recoge la obligación de la pensión.
  • Podemos aumentar las cantidades reclamadas al mismo tiempo que el deudor sigue sin pagar los meses que van venciendo. Así nos evitamos tener que interponer varios procedimientos judiciales cada vez que no pague.
  • El deudor sólo puede oponerse alegando y demostrando que ha pagado la pensión de alimentos, que la deuda ha caducado o que había un acuerdo por escrito en documento público. No puede alegar otra cosa.
  • Las costas del proceso las abona el deudor.
  • El Juzgado puede imponer al deudor, además, multas por su incumplimiento.


Inconvenientes de esta reclamación por impago de pensión de alimentos en la vía civil


  • Es necesario actuar con Abogado y Procurador.
  • Si el deudor se opone y el Juzgado le da la razón, nos impondrán las costas del proceso.
  • Si el deudor carece de bienes, el procedimiento carece de sentido ya que no se le podrá embargar nada.


RECLAMACIÓN EN LA VÍA PENAL POR DELITO DE IMPAGO DE PENSIONES.

La segunda opción es reclamar el impago por medio de un proceso penal.

El Código Penal castiga con pena
"de prisión de 3 meses a un año o multa, a quien no pague, durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en sentencia judicial de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos".

El procedimiento
se puede iniciar con una mera denuncia que se presenta en el Juzgado de guardia, en la Policía o Guardia Civil, donde aportamos copia de la sentencia judicial que obliga al pago de la pensión de alimentos, y acreditaremos los meses que nos debe.

Presentada la denuncia, la misma se traslada al Juzgado competente, que abre diligencias penales, y citará al denunciado para tomarle declaración.

Si es cierto que no se ha pagado las pensiones, con el tiempo, se celebrará un juicio penal, donde puede ser condenado por un delito.

En dicha sentencia penal además, siempre que la víctima lo haya solicitado o no se haya reservado reclamar las pensiones en la vía civil, se condenará, al deudor, al pago de las cantidades que debe por las pensiones de alimentos: Si no las paga, puede ingresar en prisión

Ventajas de esta reclamación por impago de pensión de alimentos en la vía penal


  • No es obligatorio actuar con Abogado ni con Procurador, aunque se aconseja para que la víctima vea protegidos sus derechos.
  • El hecho que se abra un procedimiento penal suele tener un efecto persuasivo sobre el deudor que, ante la amenaza de la condena por delito, intenta buscar un acuerdo, pagar lo que debe y que la víctima retire la denuncia.
  • Si el deudor es condenado y no paga la deuda, puede ingresar en prisión.


Inconvenientes de esta reclamación por impago de pensión de alimentos en la vía penal


  • Es un procedimiento bastante largo. Puede tardar entre año y medio y dos años para que se dicte una sentencia que condene al deudor por un delito.
  • Si el deudor demuestra que no pagó porque no tenía ingresos, puede que no sea condenado. El delito de impago de pensiones exige, no solo el impago en sí, sino que haya una voluntad de incumplir la obligación. Se castiga el “no querer pagar” y no el “ no poder pagar”.
  • Aún en el caso de salir condenado por el delito de impago de pensiones, al acusado solo se le impondría la obligación de pagar las pensiones que deba hasta el momento en que prestó declaración, como encausado, en el Juzgado de Instrucción todas las pensiones que no haya pagado después de dicha declaración, deben ser objeto de un nuevo procedimiento.


CONCLUSIÓN: ¿QUÉ PROCEDIMIENTO JUDICIAL DEBES INTERPONER


Depende de cada caso, pero nosotros en general aconsejamos interponer una ejecución de demanda civil, por ser más rápida y solo en el caso que no se encuentren bienes al deudor, iniciar la denuncia penal.

En todo caso, la víctima puede optar por interponer ambas vías de manera simultánea: En una se intentará el embargo de bienes y en otra se dará procedimiento penal con una posible sentencia condenatoria que amedrente al deudor para, en el futuro, no seguir con los impagos.

En cualquier caso, si se insta la demanda ejecutiva en la vía civil y el deudor carece de bienes, se puede obtener una resolución judicial de insolvencia y con ella, la víctima solicitar parte del pago la pensión al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.

¿ Te deben una pensión de alimentos? Reclama en el Juzgado, embarga bienes al deudor y cobra la deuda, pero como ya te hemos dicho, para ello necesitas un Abogado para actuar ante los Tribunales y nosotros como especialistas, te podemos ayudar en tu caso. 


Rellena el
formulario que encontrarás en nuestra web o explícanos tu caso por mail.

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