Cuando una pareja con hijos se separa, los niños pasan a vivir con uno de los progenitores. El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos y emitirá una resolución motivada en el interés superior del menor sobre esta cuestión.
TENENCIA.
En los casos de que los hijos tengan más de 5 años de edad de los hijos, la madre y el padre podrán ponerse de acuerdo para que vivan con uno de ellos. Pueden convenir también que se quedarán viviendo unos días con la madre y otros con el padre. Si no se ponen de acuerdo es el juez el que decide. A todo esto, se le denomina TENENCIA.
RÉGIMEN DE VISITAS.
La ley establece también que el progenitor que no vive con sus hijos los puede ver y comunicarse con ellos. Así, suelen encontrarse una o varias veces por semana, algún fin de semana entero, hablarse por teléfono, enviarse mensajes por correo electrónico, ir él a los actos escolares, etc. También debe
participar en las decisiones importantes en la vida de los niños, como su salud, educación, viajes, etc. Esta participación requiere un diálogo con el progenitor con quien viven los niños, y todo esto se regula en el denominado RÉGIMEN DE VISITAS..
ALIMENTOS.
El tercer aspecto que nuestra legislación ordena es el referido a quién se hace cargo de los gastos de los hijos. En este aspecto nuestra ley dice “incumbe siempre a ambos padres el deber de dar alimentos a sus hijos y educarlos, no obstante que la tenencia sea ejercida por uno de ellos.” Lo habitual es que se fije una cuota en dinero que debe abonar el progenitor que no vive con los niños, para lo cual se tendrá en cuenta, su situación económica y las necesidades de los niños. Este importe no cubre todos los gastos de los hijos, ya que la otra parte, la cubre el progenitor con quien conviven. Esta obligación se denomina ALIMENTOS y durará según los casos.
¿Qué ocurre cuando se impide o dificulta que los niños se vean con el progenitor que no vive con ellos?
En este caso se está vulnerando un derecho del progenitor no conviviente y el de los niños, porque las visitas son en beneficio de ambos. Si se recurre a la justicia, el juez puede ordenar que las visitas sean respetadas
por el progenitor que vive con los niños y aun puede multarlo si persiste en esta actitud. Si no da resultado se le puede llegar a quitar la tenencia y dársela al otro progenitor y aun sancionarlo con prisión de hasta 3 años, porque impedir u obstruir las visitas es un delito..
¿Qué ocurre cuando el progenitor no conviviente no paga los alimentos para sus hijos
Esto es considerado por la ley como un atentado contra la vida de los niños y permite que se reclame el pago vía judicial. Este impago puede ser considerado como un delito que cuando se trata de hijos menores de 18 años, que puede conllevar pena de prisión de hasta 6 años.
Como vemos, la ley es muy severa ante estos incumplimientos, pero la aplicación de estas duras sanciones no resuelve los incumplimientos en el pago de alimentos y en las visitas. Sancionan al que no paga u obstaculiza los encuentros, pero con ello los alimentos pueden no llegar a los hijos y los progenitores no convivientes y sus hijos no logran verse. Además, tiene incongruencias, ya que si el que no paga los alimentos va a prisión, es muy difícil que pueda ganar dinero para pagarlos estando privado de libertad.
Así mismo, la experiencia demuestra, que el cambio de tenencia por la mala conducta del progenitor con quien viven los hijos supone un drama emocional profundo para estos últimos, pues implica perder la convivencia bien con la madre, bien con el padre.
Aplicar las sanciones que la ley contempla, en una inmensa mayoría de casos atenta en gran medida contra el interés de los hijos a quienes estas normas pretenden proteger. Antes hay que intentar otro camino.
Es habitual que cuando no se pagan alimentos o están perturbadas las visitas, el diálogo entre el padre y la madre está cortado o es francamente hostil y violento. Con frecuencia ninguno de los dos tiene un espacio para reflexionar sobre el mejor modo de modificar la situación. Ese espacio lo brinda actualmente la intervención de un abogado interesado en mediar entre las partes. Un profesional que hable con ambas partes y trate de que lleguen a un acuerdo.
Solo cuando esta labor de mediación no da resultado, es cuando se debe iniciar la vía judicial, siendo responsabilidad del abogado de familia que asiste a su cliente ayudar a defender el interés de sus hijos, para que su actitud en el pleito no se guíe sólo por el odio contra el otro progenitor. Esto sin perjuicio de tomar medidas judiciales enérgicas, como embargos o intervenciones judiciales a negocios, en los reclamos de alimentos o, en los casos de incumplimiento del régimen de visitas, imponer multas a quien obstaculiza el contacto y aun cuestionar la guardia y custodia si los incumplimientos son graves.
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