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Pensión de alimentos ¿Qué es y qué incluye?

10 de diciembre de 2021

La pensión de alimentos, junto con la custodia de los hijos suelen ser los puntos de mayor conflicto en los divorcios.

Cuando se da una ruptura matrimonial y hay hijos en común, al progenitor que se queda con la custodia de los hijos, se le debe abonar una pensión de alimentos, por parte del otro, como contribución al cuidado de los hijos.

¿Qué es una pensión de alimentos?, ¿Qué gastos cubre? y ¿Cómo se puede pagar? 

La 
pensión alimenticia o pensión de alimentos es la contribución económica que se debe pagar en favor de los hijos en estado de necesidad. Generalmente se utiliza esta expresión para hablar de la pensión que deben recibir los hijos de padres divorciados o separados.

Debe cubrir los gastos ordinarios de alimentación, vestido, sustento, asistencia médica y educación de los que lo reciben. Entendiendo por gasto ordinario todo aquel que se da de manera periódica ( diarios, semanal, mensual o anual). De esta forma, los Tribunales entienden que los gastos escolares son gastos ordinarios, ya que se dan todos los años, y, por lo tanto, forman parte de la pensión de alimentos.

Así mismo se entenderá como gasto extraordinario, y por lo tanto, no cubierto por la pensión de alimentos, todo aquel que sea imprevistos (ortodoncias, óptica,..). Es decir, por gastos extraordinarios nos referimos a aquellos que no se dan con regularidad. Habitualmente estos gastos se abonan al 50% entre los progenitores. 

La pensión de alimentos
es un derecho de los hijos. Esto supone que es un derecho irrenunciable, que no puede ser compensado con deudas del padre o madre y que no puede ser embargado por deudas de estos.

El importe de la pensión de alimentos debe ser proporcional a las necesidades del que las recibe, pero también a los ingresos o posibilidades económicas del obligado a darlos.

En caso de hijos menores de edad, siempre tiene preferencia las necesidades de los menores y el principio de protección a los mismos, que las necesidades del padre o madre: Ésto supone que, aunque un padre o una madre, carezca de ingresos alguno o, estos, son muy escasos, siempre se establecerá una cantidad de mínimo vital a favor del hijo menor en concepto de pensión de alimentos. En caso de hijos mayores de edad, no prevalece el interés del hijo sobre el del progenitor, sino que ambos están en igualdad.

En caso de hijos mayores de edad, sigue existiendo obligación de prestar alimentos, siempre y cuando el hijo mayor carezca de independencia económica y/o esté aún cursando estudios, salvo en los casos de mala trayectoria académica. En estos casos, se puede solicitar que quede sin efecto la pensión de alimentos.

Para el caso de una separación de hecho de una pareja (sin sentencia judicial) no habrá obligación legal de pagar una pensión de alimentos hasta que se inicie un proceso judicial.


¿Cuándo se extingue la pensión alimenticia?

Al contrario de lo que erróneamente cree mucha gente, la pensión alimenticia no se extingue con la mayoría de edad de los hijos.

De modo que habrá que solicitar su extinción cuando se estime que ya no existe la obligación de pagarla. Mientras tanto, lo más recomendable es seguir ingresando la pensión de alimentos en la cuenta de la ex pareja, especialmente si así lo determina el convenio o sentencia de separación.

Las circunstancias que permiten la extinción de la pensión alimenticia son:
Muerte del alimentista o del alimentante,


  • Que el hijo incurra en causa de desheredación, incremente su patrimonio, acceda a un empleo o no lo haga por mala conducta o falta de aplicación.
  • Que el patrimonio del obligado al pago se reduzca tanto que no pueda satisfacer los alimentos sin desatender sus propias necesidades. En este caso se puede optar por la suspensión de la obligación, pero difícilmente por su extinción.
  • La falta de relación entre el progenitor y el hijo, por causas imputables únicamente al hijo.

Y ahora ¿qué pasa si no me pagan la pensión de alimentos? Pues no te queda otra que reclamar judicialmente siempre y cuando exista una sentencia judicial que haya fijado el importe de la pensión. Sin sentencia judicial, no se puede reclamar nada.


Para ello necesitas un Abogado para actuar ante los Tribunales y nosotros como especialistas, te podemos ayudar en tu caso. 


Rellena el
formulario que encontrarás en nuestra web o explícanos tu caso por mail.

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